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Boca y Rodolfo Arruabarrena fueron sancionados por Conmebol tras el partido con O‘Higgins’

Redacción07 ago 2026
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El organismo sudamericano confirmó una sanción económica para el Xeneize y su entrenador por un incumplimiento reglamentario en la Copa Sudamericana 2026.

La clasificación de Boca a los octavos de final de la Copa Sudamericana 2026 dejó una alegría deportiva, pero también una consecuencia fuera de la cancha. La Conmebol dio a conocer una resolución disciplinaria en la que sancionó tanto al club de la Ribera como a su entrenador, Rodolfo Arruabarrena, por una infracción cometida durante el encuentro de vuelta de los playoffs frente a O’Higgins, disputado en Chile.

El organismo rector del fútbol sudamericano determinó que el Xeneize incumplió con los tiempos reglamentarios establecidos para el reinicio del partido tras el entretiempo. Según la resolución oficial, el equipo demoró su regreso al campo de juego para disputar el segundo tiempo, motivo por el cual se aplicaron multas económicas tanto a la institución como al director técnico.

La resolución establece que la institución de la Ribera deberá afrontar una multa de 20.000 dólares, mientras que Arruabarrena recibió una sanción individual de 15.000 dólares por la misma infracción reglamentaria.

De acuerdo con lo informado por la Conmebol, ambos importes serán descontados automáticamente de los ingresos que el club percibe por su participación en la Copa Sudamericana, correspondientes a derechos televisivos y acuerdos comerciales vinculados al certamen continental.

Más allá del impacto económico, la noticia llevó tranquilidad en el aspecto deportivo. La sanción no implica pérdida de puntos, suspensión de jugadores ni restricciones para disputar los próximos compromisos internacionales.

Además de las multas económicas, el Tribunal Disciplinario emitió una advertencia formal tanto para la institución como para el entrenador. En el fallo se recuerda que una eventual reincidencia en infracciones de características similares podría derivar en sanciones más severas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol.

El documento también hace referencia a otra observación relacionada con el cumplimiento del Manual de Clubes de la Copa Sudamericana 2026, aunque en ese caso únicamente quedó asentada una advertencia sin aplicación de nuevas penalidades económicas. En caso de considerar que existen fundamentos para cuestionar la decisión, Boca y Arruabarrena disponen de siete días corridos desde la notificación oficial para presentar un recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol e intentar revertir o modificar la sanción.

1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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