El Gobierno firmó el decreto 242/2022 y suspenderán la licencia de conducir a quienes reiteren esta falta


La habilitación de determinados conductores peligra luego de que se dispusieran graves sanciones a través de la normativa de seguridad vial.
El Gobierno firmó el decreto 242/2022 y suspenderán la licencia de conducir a quienes reiteren esta falta.
Como parte de las medidas para reforzar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de tránsito, el Gobierno aplicará duras inhabilitaciones a los conductores que pierdan la totalidad de los puntos de su registro, lo que derivará en la suspensión automática de la licencia de conducir.
Esto es a través del Decreto Reglamentario 242/2022, que implementó el sistema de descuento de puntos de la Licencia Nacional de Conducir, conocido popularmente como Sistema de Scoring Federal, modificando la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Decreto 779/95) y el Decreto 437/11.
Cabe indicar que este sistema es un esquema que otorga 20 puntos iniciales a cada conductor y los va restando a medida que se cometen infracciones. Entre las faltas sancionadas se encuentra un hábito muy extendido: conducir utilizando auriculares o reproductores de audio individuales.
Según lo reglamentado por el Decreto 242/2022 en la Ley de Tránsito, el uso de auriculares, dispositivos de comunicación manual continua o pantallas de video no autorizadas al momento de manejar se considera una contravención severa.
Cometer esta falta conlleva dos penalizaciones directas:
Descuento de 5 puntos: equivale a perder de forma inmediata una cuarta parte del puntaje total de la Licencia Nacional de Conducir.
Multas económicas: los montos van de las 150 a las 500 unidades fijas, dependiendo de la gravedad o reincidencia.
La legislación aclara que la música dentro del automóvil no está prohibida de manera general. El foco de la sanción recae específicamente sobre el aislamiento auditivo que generan los auriculares o los monitores que distraigan la atención visual del conductor, impidiendo escuchar bocinas, sirenas o el entorno del tránsito.
La acumulación de esta y otras infracciones puede derivar en el agotamiento total del puntaje, lo que genera la inhabilitación temporal para conducir y la quita del registro.
Al quedar con el marcador en cero, los conductores ingresan a un listado de inhabilitación temporal cuyas penas se agravan ante la reincidencia:
Primera quita total: Inhabilitación para conducir por 60 días (se reduce a 30 días para licencias profesionales). Es obligatorio realizar y aprobar un curso de reeducación vial.
Segunda quita total: Suspensión de la licencia por 120 días (60 días para conductores profesionales) más el curso correspondiente.
Tercera quita total: Inhabilitación por 180 días. En caso de reiterar la falta por cuarta vez o más, el tiempo de sanción continuará duplicándose de manera sucesiva.
Existen vías normativas concretas para recobrar el saldo del scoring cuando se han sufrido quitas, según el procedimiento oficial:
Por transcurso del tiempo: Al acumular un período de 2 años continuos sin registrar ninguna infracción en el historial, el sistema acredita automáticamente la totalidad del puntaje original (20 puntos).
Por capacitación vial: Al realizar y aprobar las instancias de capacitación técnica en seguridad vial. Cada taller acreditado otorga hasta 4 puntos de saldo favorable. Esta opción puede utilizarse una vez cada 2 años para licencias particulares, mientras que para los registros de categoría profesional el plazo mínimo de rehabilitación se reduce a 1 año.

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