Hay feriado nacional este lunes: cómo se cobra según los artículos 166 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo


Este 17 de agosto cae lunes y el feriado extiende el tiempo de descanso: hay fin de semana largo. En caso de trabajar, ¿cómo impacta en los salarios?
Hay feriado nacional este lunes: cómo se cobra según los artículos 166 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este lunes 17 de agosto es feriado nacional en la República Argentina y el tiempo de descanso se transforma en un fin de semana largo porque se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, en homenaje al aniversario de su fallecimiento ocurrido el 17 de agosto de 1850.
Al tratarse de un feriado nacional, alcanza a todos los sectores: no hay actividad en dependencias gubernamentales, administraciones estatales ni escuelas, del mismo modo que se extiende al ámbito privado, aunque en caso de que el empleador requiera que el empleado preste servicios, deberá compensarlo.
En tanto, transporte público y comercios funcionan con esquemas reducidos o cronogramas especiales de día feriado.
En Argentina, la remuneración por trabajar un feriado nacional está regulada por los artículos 166 y 155 de la Ley de Contrato de Trabajo (N.º 20.744).
Si un empleado presta servicios durante un feriado nacional, tiene derecho a percibir la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual. Es decir, ese día se paga con un recargo del 100% (al doble).
No son lo mismo. En los días no laborables (como el Jueves Santo), la decisión de trabajar depende del empleador y, en caso de trabajarse, se paga como un día común, sin ningún recargo. En tanto, si se trabaja un feriado nacional -tales como Día de la Independencia o Viernes Santo- se pagan al doble.

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