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Sociedad

Los detalles del Día del Empleado de Comercio: cuándo cae y si es feriado

Redacción26 ago 2026
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Cada 26 de septiembre se conmemora una jornada especial para los trabajadores mercantiles de todo el país.

Los detalles del Día del Empleado de Comercio: cuándo cae y si es feriado

El Día del Empleado de Comercio se celebra todos los años en Argentina y alcanza a los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. En este grupo se encuentran empleados de supermercados, locales de indumentaria, mayoristas, comercios minoristas y establecimientos de electrodomésticos, entre otros.

En 2026, el 26 de septiembre cae sábado, una particularidad que genera dudas sobre qué ocurrirá con el descanso. Si bien la fecha está establecida por ley, habitualmente las entidades sindicales y empresariales acuerdan trasladar la jornada a un día hábil para garantizar el beneficio a los trabajadores alcanzados.

La celebración tiene lugar oficialmente cada 26 de septiembre y recuerda la sanción de la Ley 11.729 en 1933. Esta normativa fue fundamental para el sector porque estableció algunos de los primeros derechos laborales para los trabajadores mercantiles, como vacaciones pagas, indemnización por despido y preaviso.

Décadas más tarde, la Ley 26.541, sancionada en 2009, reconoció formalmente el Día del Empleado de Comercio como una jornada especial de descanso para quienes se encuentran incluidos dentro de la actividad.

Como en 2026 la fecha cae sábado, se espera una definición entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresariales. De repetirse el mecanismo utilizado habitualmente, el descanso podría trasladarse al lunes 28 de septiembre, aunque esa modificación deberá ser confirmada oficialmente.

Para los trabajadores alcanzados, el Día del Empleado de Comercio tiene los mismos efectos que un feriado nacional en materia laboral. Esto significa que quienes no presten tareas durante la jornada correspondiente mantienen el cobro normal de su salario y no deben sufrir descuentos.

En caso de trabajar, la prestación debe ser acordada entre las partes y la jornada se abona con un recargo del 100%, es decir, con los criterios aplicables al trabajo realizado durante un feriado.

Además, el empleado no está obligado a prestar tareas durante esta jornada especial. Si decide trabajar, corresponde el pago adicional establecido, pero no se genera necesariamente un franco compensatorio posterior.

Por este motivo, quienes estén comprendidos dentro del convenio mercantil deberán prestar atención a la definición que se adopte para septiembre. Si finalmente se concreta el traslado, el descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio 2026 pasaría del sábado 26 al lunes 28 de septiembre.

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